En materia de plazos de pago estamos sometidos en España a los particulares usos y costumbres del sector en el operaremos. En muchos casos, la legislación vigente no se utiliza ni como referencia. Y no extraña a nadie.

Significa esto que un proveedor no debiera inquietarse si pasa el tiempo y no cobra, pese a saber perfectamente que a mayor plazo de pago mayor riesgo de de impago. Funcionan los plazos de pago habituales.

La memorias anuales de las compañías tienen la obligación de informar sobre os pazos de pago a proveedores. En el caso de las empresas más grandes, las cotizadas en el Ibex 35, nos asiste la tranquilidad de saber que están auditadas, generalmente por alguna de las big four y que la CNMV analiza la información.

Veamos un ejemplo. En la memoria 2014 de Abengoa nos encontramos con los siguientes datos.

El punto 25,4 especifica que el 93% de sus proveedores comerciales tiene una antigüedad inferior a tres meses, el 4% entre tres y seis meses y solo 102 millones, un 2,5%, tienen una antigüedad superior a seis meses.

Unas líneas más abajo, nos indican que el “saldo pendiente de pago de proveedores de sociedades radicadas en España con aplazamiento superior al plazo legal establecido asciende a 65 millones de euros (82 millones en 2013)”.

Y sigue: “Según lo anterior, y teniendo en cuenta que Abengoa utiliza en general como sistema de gestión de pagos la figura financiera del pago confirmado a través de entidades financieras al amparo de los contratos suscritos con varios bancos, al cierre del ejercicio 2014 y 2013, los saldos pendientes de pago a proveedores no superan por importes significativos el aplazamiento acumulado superior al plazo legal de pago estipulado”.

También nos informan que “los pagos a proveedores de sociedades radicadas en España se han excedido en 71 días del plazo legal establecido, y ascienden a 340 millones de euros, un 29% del total de pagos, aunque considerando que la mayoría de estos pagos son realizados a proveedores internacionales bajo el marco de acuerdos estratégicos firmados, se puede decir que el total de pagos y días excedidos no superan dichos límites legales establecidos”.

En conjunto, la información no es clara ¿Cumple o no Abengoa el plazo legal? Pareciera que no, pero, en general, sí. O al revés. No sabría decirles…

En los estados financieros intermedios a septiembre de 2015, página 62, cuando se justifican salidas de caja importantes por la ralentización de la renovación de las líneas financieras de confirming, leemos la siguiente perla: “… al estar Abengoa obligada a pagar a los proveedores con anterioridad al plazo habitual de 180 días”.

¿Plazo habitual?

La fuente de información principal sobre los plazos de pago de una compañía es la consignada en su memoria. Debiera ser completa y veraz. La resolución del ICAC que desarrolla el deber de información es insuficiente y como resultado puede dar lugar a engaños, o al menos, a medias verdades. Por ejemplo, la utilización de algunos instrumentos financieros como medio de pago permite manipular los datos sobre los plazos de pago a efectos de información. La sencilla estratagema consiste en considerar como pagadas aquellas facturas a las que se ha comunicado un “confirming”. Pero esas facturas solo se cobran, sin coste para el proveedor, al vencimiento del “pago confirmado”. Y no es inhabitual que alcance los 240 días.

En la memoria de Abengoa se mezclan conceptos: plazos legales estipulados, aplazamiento acumulado, pagos en España, pagos internacionales, medios de pago y como no, plazos habituales de pago…

Por favor, ¿quiénes nos puede explicar a qué plazo pagaba Abengoa? ¿Quién va a proteger ahora a estos proveedores?

Señores de Abengoa, señores del gobierno, señores auditores, señores del ICAC, señores de la CNMV… ¿Quiénes de ustedes son los responsables?

 

Antoni Cañete, Presidente de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad. Artículo publicado en Expansión, jueves 14 de enero de 2016

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