
Antoni Cañete en Hay Derecho Leer más
Lamentablemente, pagar tarde es una práctica normalizada en el tejido empresarial español. Diría más: en algunos sectores, pagar tarde se ha institucionalizado. Los retrasos no son una anomalía, sino parte del modelo de negocio. Retrasar el pago equivale a una financiación gratuita para quien lo practica.
En un país como España, con una economía dominada por pequeñas y medianas empresas —el 99,8% del tejido empresarial— es ineludible reflexionar sobre lo que la morosidad significa para ellas. También es imprescindible que los poderes públicos actúen, generando un marco legal que elimine estas prácticas anticompetitivas.
Un mal crónico con consecuencias reales
Según datos de la Central de Balances del Banco de España, en el segundo semestre de 2024 el plazo medio de pago en el sector no financiero alcanzaba los 136 días entre las compañías cotizadas. Algunos sectores presentan cifras especialmente preocupantes: el sector «Información y comunicaciones» roza los 252 días, mientras que el epígrafe «Resto» se dispara hasta los 309. Por contraste, el sector industrial mantiene un promedio más razonable de 72 días.
Estos retrasos tienen consecuencias directas. Para las pequeñas empresas, los largos plazos de cobro suponen tensiones de liquidez, menor capacidad de inversión, dependencia del crédito bancario y, en definitiva, una posición de extrema vulnerabilidad ante cualquier shock financiero. Además, la morosidad conlleva costes administrativos y una pérdida de competitividad frente a otros países donde estas prácticas están más controladas.
Por otra parte, muchas grandes empresas financian parte de su crecimiento y operaciones a costa del retraso en los pagos a sus proveedores. Las pymes, que no cuentan con el mismo margen financiero, deben hacer equilibrios constantes para sobrevivir.
La normativa actual: ineficaz
La Directiva 2011/7/UE, transpuesta en España, establece plazos máximos de pago de 60 días para operaciones entre empresas y de 30 días para las administraciones públicas. Sin embargo, su cumplimiento es desigual y escasamente controlado. No existen mecanismos efectivos de supervisión ni sanción, por lo que la norma carece de fuerza disuasoria.
En teoría, las administraciones deberían ser ejemplares en el cumplimiento de los plazos. En la práctica, esto no siempre ocurre. Aunque el Ministerio de Hacienda publica informes sobre sus periodos medios de pago, distintas encuestas y observatorios independientes revelan situaciones muy dispares. Además, los controles sobre los pagos a subcontratistas, exigidos por la Ley de Contratos del Sector Público, son insuficientes o inexistentes.
La respuesta de Bruselas: el Reglamento COM(2023) 533
Ante este escenario, y tras constatar que la Directiva de 2011 no ha tenido los efectos deseados, la Comisión Europea ha propuesto un nuevo marco legal: el Reglamento COM(2023) 533. A diferencia de una directiva, el reglamento será directamente aplicable en todos los Estados miembros, sin necesidad de transposición nacional. Esto elimina un primer foco de ineficiencia y garantiza una aplicación más uniforme.
El texto original de la Comisión proponía un límite de 30 días naturales para todas las transacciones comerciales, sin excepciones. Además, establecía un régimen sancionador automático: intereses legales del 8% anual y una compensación mínima de 50 euros por cada pago retrasado. También se preveía la creación de autoridades nacionales competentes para supervisar su cumplimiento y una lista de prácticas comerciales consideradas abusivas.
Debate parlamentario y concesiones
No obstante, durante su tramitación en el Parlamento Europeo, la propuesta ha sido objeto de importantes enmiendas. Se han introducido excepciones sectoriales que permitirán ampliar el plazo de pago hasta 60 días —o más— en determinados casos justificados, como productos de baja rotación o artículos de temporada. Estas modificaciones responden a presiones de sectores industriales y Estados miembro que temen que la rigidez del reglamento pueda afectar negativamente a sus cadenas de suministro.
Aunque estas excepciones podrían ser comprensibles desde el punto de vista económico, también reintroducen cierta ambigüedad jurídica y podrían diluir el objetivo principal del reglamento: acabar con la cultura del pago tardío en Europa.
Los próximos pasos: una negociación compleja en el Consejo Europeo
Tras la aprobación del texto en el Parlamento, el siguiente paso es su discusión y eventual aprobación por parte del Consejo Europeo. Esta fase no está exenta de dificultades. Los Estados miembro presentan realidades económicas y culturales muy distintas en materia de morosidad. Algunos países han expresado reservas sobre su viabilidad y no se muestran interesados por agilizar el trámite.
Las diferencias en los plazos de pago entre Estados miembros son notables. Según el informe del EU Payment Observatory (2023), los comportamientos de pago varían considerablemente entre países:
Malta, Grecia, Portugal y Bulgaria figuran entre los países con peor comportamiento en plazos de pago en 2023, repitiendo la tendencia del año anterior. En el extremo opuesto, Dinamarca destaca como el país con la mejor cultura de pago, seguido por Suecia, Países Bajos, Polonia, Hungría y Alemania. Italia y Bélgica se sitúan en el grupo intermedio, pero entre los peor valorados dentro de ese segmento. En contraste, Eslovenia, Chequia, Austria y Eslovaquia muestran mejores prácticas dentro del grupo intermedio. Por otro lado, países como Estonia, Letonia, Lituania y Luxemburgo presentan una calidad de datos insuficiente para valorar con precisión su comportamiento en morosidad.
Estas diferencias explican en parte las reticencias de algunos Estados a aceptar una regulación común estricta, así como las divergencias en torno a la necesidad o no de crear nuevas autoridades nacionales de supervisión.
La cuestión de fondo es si Europa está dispuesta a imponer un estándar común en defensa de las pequeñas empresas o si, una vez más, prevalecerán las excepciones nacionales que perpetúan el statu quo.
Implicaciones para el tejido empresarial español
De aplicarse con firmeza, el nuevo reglamento puede suponer un cambio estructural en la forma en que las empresas españolas gestionan su tesorería. Las pymes serían las principales beneficiadas, al ver fortalecida su liquidez y reducir su exposición al riesgo financiero. Las grandes empresas, en cambio, deberán revisar sus modelos de financiación y asumir que el retraso en los pagos ya no será una fuente gratuita de crédito.
También implicará un cambio cultural: pasar de un modelo donde se pactan plazos laxos o incluso se incumplen de forma rutinaria, a otro donde el cumplimiento puntual sea la norma. Esta transformación requerirá pedagogía, acompañamiento administrativo y, sobre todo, voluntad política.
En relación a este último punto, el de la voluntad política, hay que destacar una acción pionera y trascendental que la Generalitat de Cataluña ha llevado a cabo en materia de morosidad hace apenas unos meses. Aprobó una medida histórica: la realización de pagos directos a los subcontratistas por parte de la Administración. Esta iniciativa supone un avance significativo en la lucha contra la morosidad, garantizando una mayor agilidad en los pagos y aportando liquidez a las empresas.
El pago directo por parte de una Administración Pública a los subcontratistas es una reivindicación histórica de la PMcM. De acuerdo con nuestra última edición del «Informe sobre Morosidad: Estudio Plazos de Pago en España 2024», los subcontratistas reciben sus pagos por parte de los contratistas principales en una media de 88 días, un plazo muy superior al establecido por la legislación vigente. Esta medida reducirá los plazos de cobro de los subcontratistas, lo que mejorará la liquidez de las empresas reduciendo el riesgo de inviabilidad y tendrá una incidencia positiva sobre otras variables tales como su necesidad de financiación y el empleo. Sin duda, una correcta implementación de este sistema permitirá que los pagos lleguen de manera efectiva y ágil a quienes realmente ejecutan los trabajos, eliminando las dilaciones impuestas por los contratistas principales.
Sería ideal que esta medida pudiera servir de ejemplo para otras Administraciones Públicas en España e incluso a nivel estatal y europeo, con el fin de extender este mecanismo y lograr un entorno empresarial más justo y equilibrado.
Volviendo a la propuesta de reglamento europeo COM(2023) 533, esta representa una oportunidad histórica para reducir la morosidad empresarial en Europa y en España. Aunque sufra ajustes y flexibilizaciones, el hecho de establecer reglas comunes, claras y vinculantes es un paso adelante en la defensa de la competitividad de las pymes y del principio de igualdad de condiciones.
Ahora bien, su efectividad dependerá de la voluntad de los Estados miembro de aplicar las normas con rigor, dotar de recursos a las autoridades supervisoras y no ceder a presiones sectoriales que desvirtúen su espíritu. Si se logra, habremos desactivado una bomba de relojería que lleva décadas afectando a la economía española.
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