La nueva LCSP tiene como objetivos lograr una mayor transparencia en la contratación pública y conseguir una mejor relación calidad-precio.

 

 

El día 9 de marzo de 2018 se cumplieron cuatro meses desde la publicación de la nueva Ley en el «Boletín Oficial del Estado» .

Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.

A continuación, se resumen algunas de las principales claves de la nueva LSCP:

ÁMBITO SUBJETIVO

Uno de los cambios más importantes se refiere a los poderes adjudicadores no administración pública (PANAP) para los cuales desaparecen las instrucciones internas de contratación.

NUEVA TIPOLOGÍA DE CONTRATOS Y PROCEDIMIENTOS

Los contratos administrativos típicos pasan a ser: contrato de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios.

CONTRATOS MENORES

Se reducen las cuantías: contratos de valor estimado inferior a 40.000 €, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 €, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.

MESA DE CONTRATACIÓN

En ningún caso podrán formar parte de las mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual.

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

El criterio de adjudicación de los contratos es la “mejor relación calidad-precio” en sustitución del de “oferta económica más ventajosa”. Entre los criterios cualitativos, el órgano de contratación podrá incluir aspectos sociales o medioambientales vinculados al objeto del contrato.

MAYOR COMPETENCIA Y FACILIDAD DE ACCESO A LAS PYMES

Con el fin de propugnar una mayor competencia se restringen los casos en los que se puede acudir a la ejecución de prestaciones por medios propios, ya sean o no personificados.

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

De todas las controversias que se susciten en relación las actuaciones relativas a la preparación y adjudicación del contrato, al margen del importe y la naturaleza del poder adjudicador, conocerá el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

PUBLICIDAD Y PERFIL DEL CONTRATANTE

Introduce una nueva regulación de la figura del perfil de contratante, con el objetivo de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos.

PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN

Se prohíbe la contratación con quienes hayan sido condenados mediante sentencia firme por delitos de corrupción.

ÓRGANOS DE CONTROL DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

La LCSP contempla tres órganos colegiados para dar cumplimiento a las obligaciones de gobernanza y evitar las irregularidades en la contratación pública:  la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, el Comité de Cooperación en materia de contratación pública, y la Oficina de Supervisión de la Contratación.

NUEVOS INFORMES Y MEDIOS ELECTRÓNICOS

Se prevé la posibilidad de que los órganos de contratación puedan:

  • Realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos.
  • Exigir a los operadores económicos que proporcionen un informe de pruebas de un organismo de evaluación de la conformidad o un certificado expedido por éste último.

Se establece, como criterio de carácter general, la obligatoriedad, siempre que sea posible, de utilizar medios electrónicos en todas las comunicaciones que realicen los órganos de contratación, los licitadores y los contratistas.

NOVEDADES TRIBUTARIAS

Por último, mencionar que entre las disposiciones finales de la LCSP, se introduce una serie de modificaciones en determinadas normas tributarias que no son objeto de desarrollo en esta circular.


Tanto en esta publicación como en la circular adjunta se recogen resumidamente los cambios más destacados, sin embargo, la norma es muy extensa y detallada, por eso es importante que las empresas licitadoras se pongan al día para poder concurrir con posibilidades en los concursos que se publiquen a partir del 9 de marzo.

Por lo tanto, en caso de querer realizar cualquier consulta, estas empresas pueden ponerse en contacto con MBAsociados: mbasociados@bufetemb.es

 

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