• La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado a conocer hoy las conclusiones con carácter previo a la resolución final, mostrándose contraria a que las AA.PP. tengan que liquidar a los 230.000 proveedores los intereses de demora devengados desde 2012 en los planes de pago que puso en marcha
  • Aunque esta decisión no es vinculante porque hay que esperar a la sentencia definitiva del Tribunal de Justicia de la UE, la PMcM espera que el TJUE reflexione sobre la naturaleza “voluntaria” de la renuncia a los intereses y dicte sentencia declarando su ilegalidad
  • Si finalmente el fallo del TJUE fuera favorable, para recuperar esos intereses de demora los afectados tendrían ya que interrumpir el proceso para que no prescriban. Para muchos, el plazo cumple este mismo mes. La web de la PMcM ofrece gratuitamente las herramientas necesarias para evitar la prescripción

Madrid, 12 de mayo de 2016.- La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) lamenta que la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Eleanor Sharpston, haya concluido hoy que las AA.PP. no tienen que devolver los intereses de demora a los proveedores de los planes de pago que puso en marcha.
Aunque esta decisión no es vinculante porque hay que esperar a la sentencia definitiva del Tribunal de Justicia de la UE, el presidente de la PMcM, Antoni Cañete, confía en que el Tribunal “analice en profundidad la situación abusiva que supuso que los proveedores tuvieran que renunciar a los intereses de demora para poder cobrar su deuda sin esperar una larga demora sine die. Para la abogada general esta renuncia fue voluntaria; para la PMcM, abusiva. Esperamos que el TJUE reflexione sobre la naturaleza ‘voluntaria’ de la renuncia a los intereses y dicte sentencia declarando su ilegalidad”.

En este sentido, señala que “no es comprensible que los ciudadanos y empresas tengamos que pagar intereses cuando liquidamos nuestros impuestos fuera de plazo, y que no ocurra lo mismo con las AA.PP. Lo justo sería que estas pagaran de oficio los intereses de demora”.

Análisis de las conclusiones previas

El informe de la Abogada General del TJUE, Sra. Eleanor Sharpston, concluye que las Directivas 2000/35/CE y 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no se oponen a una norma nacional que otorga al acreedor el derecho a adherirse a un mecanismo que prevé el pago «acelerado» del principal adeudado con arreglo a un contrato cuando el acreedor ha cumplido sus obligaciones establecidas en el contrato.
Esto siempre que renuncie a su derecho al pago de los intereses de demora y a la compensación por los costes de cobro, al tiempo que permite al acreedor negarse a adherirse a este mecanismo con el resultado de que conserva su derecho a los intereses y a la compensación, aunque es probable que tenga que esperar bastante más para cobrar.
A pesar de que la propia Comisión Europea intentó replicar vehementemente que, en cierto modo, el mecanismo no era voluntario y que, de hecho, los acreedores no tenían elección, la abogada sigue considerando la renuncia voluntaria, si bien señala que si poner de manifiesto que, si la situación fuera de otro modo y el acreedor se viera sin opciones reales en este particular, consideraría que tal acuerdo infringiría los requisitos de la Directiva y sería “manifiestamente abusivo”.

Para la PMcM, “a la vista del literal del artículo 7.2 de la Directiva 2011/7 (donde se recoge que se considerará manifiestamente abusiva una cláusula contractual o una práctica que excluya el interés de demora), resulta injustificable y sorprendente las conclusiones de la abogada general”.

Reclamar los intereses de demora para que el derecho a cobrarlos no prescriba

Si finalmente el fallo del TJUE fuera favorable, las AA.PP. tendrían que pagar a unos 230.000 proveedores los intereses de demora devengados desde 2012 (unos 3.000 millones de euros), cuya renuncia fue impuesta por el artículo 9.2 del Real Decreto ley 4/2012 como condición inevitable si los acreedores querían cobrar sus facturas atrasadas en los planes de pago a proveedores.
Cañete recuerda a los afectados que no hay nada en firme hasta que el TJUE se pronuncie, por lo que les anima a reclamar formalmente los intereses de demora para que, si la sentencia fuera favorable, pudieran recuperarlos al haber interrumpido su prescripción a tiempo. Para muchos, el plazo cumpliría este mes de mayo. “En nuestra página web encontrarán gratuitamente un formulario con el Modelo de Reclamación y la calculadora de los intereses de demora”, añade.

 

 

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Sobre la PMcM
La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) agrupa a entidades estatales, autonómicas y sectoriales, que en conjunto representan a cerca de 1 millón de empresas -con una cifra de negocio cercana a los 150.000 millones de euros- y que dan empleo a más de 4,5 millones de trabajadores y autónomos (www.pmcm.es). Asimismo, la PMcM tiene reconocida en la propia Ley 15/2010 su legitimación activa en este ámbito.
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Antoni Cañete, presidente de PMcM: @AntoniCanete
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