El plazo medio de pago de la Administración General del Estado se reduce un -8%, constatando la tendencia descendente
- Los Ministerios que experimentaron un claro empeoramiento en el comportamiento de pago de sus facturas fueron Justicia y Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- De los dos capítulos, el que peor plazo de pago registró en conjunto fue el referido a los pagos de facturas de gastos corrientes de bienes y servicios, con una media de 61 días, un -15% menos que en el mismo trimestre del año pasado.
- La PMcM confía en que el TJUE reflexione sobre la naturaleza ‘voluntaria’ de la renuncia a los intereses (que argumentaba en sus conclusiones la abogada general) y dicte sentencia declarando su ilegalidad, para que los proveedores puedan recuperar los 3.000 millones de euros a los que renunciaron. La Directiva Europea señala explícitamente que es abusiva la cláusula de renuncia a los intereses de demora
Madrid, 2 de agosto de 2016.- La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) ha analizado los datos que la Administración General del Estado (AGE) acaba de publicar sobre sus plazos medios de pago a proveedores relativos al segundo trimestre de 2016.
Entre abril y junio, la Administración General del Estado ha pagado 771.698 millones de euros en facturas de bienes y servicios e inversiones a unos 57 días de media. “Se constata así una mejora global del -8% en el periodo medio de pago con respecto al segundo trimestre de 2015, aunque bien es cierto que determinados Ministerios experimentaron un claro empeoramiento en el comportamiento de pago de sus facturas, como es el caso de Justicia y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente”, explica el presidente de la PMcM, Antoni Cañete.
La información facilitada por el Gobierno diferencia entre el periodo de pago del Estado, por una parte, de los gastos corrientes en bienes y servicios (capítulo 2) —alquileres, reparaciones, material de oficina, comunicaciones, transportes, publicaciones y asistencia sanitaria—; y, por otro lado, el de las inversiones (capítulo 6) —contratos de obra, suministros, consultoría, inversiones militares y concesión de obras públicas—.
Según los registros elaborados por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para el Ministerio de Hacienda, se ha experimentado una disminución del plazo de pago en los dos capítulos. En el relativo al pago a proveedores de bienes y servicios corrientes (facturas de gastos corrientes), se ha situado en un -15%; y en el que recoge las inversiones reales (especialmente referido a las subcontratas), un -2%.
Las reducciones más importantes se registraron en el Ministerio de Defensa, tanto en las operaciones relacionadas con el capítulo 2 (-24%), como con el capítulo 6, -19%).
Por su parte, aumentaron considerablemente sus plazos de pago los Ministerios de Justicia (un 23% en el capítulo 2 y un 26% en el capítulo 6), y Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (un 16% en el capítulo 2 y un 14% en el capítulo 3).
De los dos capítulos, el que peor plazo de pago registró en conjunto fue el referido a los pagos de facturas de gastos corrientes de bienes y servicios (el capítulo 2), con una media de 61 días, un -15% menos que en el mismo trimestre del año pasado.
De hecho, “sorprende que sea este capítulo, el 2, el que presente un plazo de pago más elevado siendo justo el que se enfrenta a un importe total de facturas menor. 370.450 millones de euros frente a los 401.248 millones del capítulo 6 de inversiones”, señala el presidente de la PMcM, Antoni Cañete.
Periodo medio de las operaciones pagadas. Segundo trimestre 2015/2016
*Los datos aluden al plazo medio de pago que deriva de sumar los 30 días de plazo máximo legal permitido de 30 días más los días de exceso que apunta el Ministerio de Hacienda en su “Informe sobre cumplimiento de plazos legales de pago” elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado”.
Mayor celeridad para un descenso paulatino pero lento
Los periodos medios de pago de las Administraciones Públicas han venido disminuyéndose en los últimos años gracias a las medidas adoptadas por el Gobierno. Entre otras, la PMcM aplaude iniciativas como la Ley de Factura Electrónica, la integración del control de la deuda comercial dentro del principio de sostenibilidad financiera, la obligación de las AA.PP. de publicar su periodo medio de pago y de tener un plan de tesorería que garantice el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores; y lo que es más importante, que si no lo hacen entonces se haya implantado un sistema para que se retengan los recursos del sistema de financiación para el pago directo al proveedor por parte del MINHAP.
Según el presidente de la PMcM, “todo ello ha contribuido a reducir los periodos medios de pago de las AA.PP. mejorando así la competitividad y productividad de las empresas, un hecho relevante teniendo en cuenta la delicada situación por la que están pasando muchas de nuestras pymes y autónomos debido a la morosidad”.
No obstante, “creemos que el descenso paulatino está siendo más lento de lo que cabía esperar. Desde la PMcM vemos necesario que sea ya una realidad el cumplimiento de los plazos de pago dentro del plazo máximo que establece la Ley para las AA.PP., que son 30 días”, sentencia Cañete.
En este sentido, el presidente de la PMcM ha querido recordar que “el Ministerio publica siempre los datos del número en concreto de días que exceden del plazo máximo legal permitido. Por ello, a las cifras que arrojan la institución pública hay que sumarles otros 30 días (de plazo máximo legal permitido) para obtener así el plazo medio de pago real, esto es, el que tiene en cuenta desde el primer día en el que tenía que haberse pagado la deuda, tal y como hemos hecho desde la PMcM”.
A diferencia de la Administración Pública, “en el sector privado todavía no se han puesto en marcha medidas concretas. Desde la PMcM reivindicamos un régimen sancionador y un Observatorio de la Morosidad”, destaca Cañete.
Pendientes del fallo de la UE ante la devolución de los intereses de demora
La PMcM confía en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reflexione sobre la naturaleza ‘voluntaria’ de la renuncia a los intereses (que argumentaba en sus conclusiones la abogada general) y dicte sentencia declarando su ilegalidad, para que los proveedores puedan recuperar los 3.000 millones de euros a los que renunciaron. La Directiva Europea señala explícitamente que es abusiva la cláusula de renuncia a los intereses de demora.
Para Cañete, “no es comprensible que los ciudadanos y empresas tengamos que pagar intereses cuando liquidamos nuestros impuestos fuera de plazo, y que no ocurra lo mismo con las AA.PP. Lo justo sería que estas pagaran de oficio los intereses de demora”. También ha animado a los proveedores reclamarlos formalmente para que, si la sentencia fuera favorable, pudieran recuperarlos al haber interrumpido su prescripción a tiempo. “En nuestra página web encontrarán gratuitamente un formulario con el Modelo de Reclamación y la calculadora de los intereses de demora”, añade.
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