Transcurridos 10 años desde la promulgación de la Ley contra la Morosidad, y pese a las numerosas reformas que se han realizado para reforzarla y adaptarla a la normativa europea, constatamos y denunciamos públicamente su continuo incumplimiento e ineficacia para mejorar los plazos de pago en las operaciones comerciales en España.
La morosidad perjudica a las empresas y a toda la sociedad
- PORQUE los plazos medios de pago en España casi duplican la media de los países europeos, incumpliéndose impunemente la ley.
- PORQUE merma la producción, siendo una de las principales causas de cierre empresarial y pérdida de puestos de trabajo. La morosidad ha propiciado directa e indirectamente la liquidación de más de 400.000 empresas y autónomos en España desde 2008.
- PORQUE sitúa a pymes y autónomos en un estado de fragilidad financiera, al disminuir el flujo de caja, aumentar las tensiones de tesorería y generar elevados gastos de financiación de las cuentas de clientes.
- PORQUE reduce la rentabilidad de las empresas, y en consecuencia la competitividad y viabilidad de nuestro País.
- PORQUE genera desconfianza e incertidumbre en las relaciones empresariales.
- PORQUE, en un estado de derecho, tiene que cumplirse la Ley, y todos debemos contar con los mecanismos que nos garanticen que así sea.
Por todo esto, la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, compuesta por organizaciones Intersectoriales y Sectoriales, tanto de ámbito estatal como autonómico, insta a las grandes empresas, a los partidos políticos y al Gobierno de España, a adoptar una posición común para erradicar el incumplimiento de los plazos de pago legales y las prácticas de pago abusivas, mediante la suscripción y apoyo al Acuerdo de “Tolerancia cero contra la morosidad”
Acuerdo de “Tolerancia cero con la morosidad”
- Aprobación e implantación de un Régimen sancionador en materia de morosidad a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa contra la morosidad, de manera uniforme en todo el territorio del Estado y disuadir los retrasos en los pagos, erradicando las causas por las que en la actualidad la morosidad puede resultar ventajosa económicamente para los deudores.
- Constitución de la Agencia de Control de la morosidad con la finalidad de velar por el cumplimiento de los plazos máximos de pago, el derecho de los acreedores a percibir intereses de demora y el cobro de las indemnizaciones establecidas por la Ley, y trasladar a las autoridades competentes los hechos sobre presuntos incumplimientos detectados en las actuaciones de control.
- Realizar una reforma legislativa para unificar de manera definitiva los plazos de pago que deben cumplir todas las empresas en España, eliminando las ambigüedades e incongruencias normativas actuales en materia de morosidad, como los Artículos 17.3 y 17.4 de la LORCOMIN que permiten, en la práctica, pagos sin limitación de plazo.
- Exigir a los contratistas en las licitaciones públicas certificación auditada del cumplimiento de los plazos legales de pago; y permitir la acción directa del subcontratista (art. 1.597 Cc) contra la AP contratante ante el impago mediante la derogación del art. 228.8 TRLCSP.
- Los plazos para manifestar la conformidad con los bienes y/o servicios no pueden utilizarse dolosamente para ampliar el plazo máximo de pago. El plazo de conformidad de las AAPP no puede ser superior a los 30 días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio (art. 216.4 TRLCSP).
- Reforma de la normativa del IVA, al objeto de introducir un nuevo régimen que constituya una alternativa real y eficaz a la obligación de anticipar el IVA de facturas no cobradas.
- Constitución del Observatorio contra la Morosidad con funciones de seguimiento, asesoramiento, consulta, información, comunicación y estudio del funcionamiento de la Morosidad, que permita concienciar sobre la necesidad de acabar con esta perniciosa cultura de mora en los pagos, anticipar situaciones de riesgo y aplicar soluciones eficaces.
- Puesta en marcha de procedimientos extrajudiciales rápidos y económicos, tales como la figura del mediador interempresarial y los tribunales de comercio, para la búsqueda de conciliación en los conflictos entre clientes y proveedores relativos a plazos de pago, reclamación de facturas impagadas, intereses legales de demora e indemnizaciones por costes de cobro.
- Evitar la confusión entre plazos de pago y medios de pago. Los títulos cambiarios como el pagaré, cheque, letra de cambio y los servicios financieros como el confirming no son un medio para cumplir la Ley contra la Morosidad si la fecha de vencimiento que establecen es superior a los plazos de pago máximos establecidos por ley.
- La actitud de las AAPP en materia de pago a proveedores debe ser ejemplarizante, favoreciendo el flujo de liquidez entre sus proveedores y asegurando que ésta se distribuya entre toda la cadena productiva. La tarea de concienciación en materia de pagos debe iniciarse por el principal comprador del país.
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