La Sala de lo Civil ha declarado nulos de pleno derecho los pactos que exceden del límite temporal de 60 días naturales fijado para el abono de las facturas en los contratos de obra
Pactos nulos de todo derecho
La sentencia histórica del Tribunal Supremo afecta concretamente a un proceso promovido por la subcontratista Aucasa Obras y Transportes, S.A., contra la contratista UTE Villazopeque, en la que se reclamaba el pago de 652.446,73 de euros en concepto de facturas impagadas por los trabajos realizados por la subcontratista, más 174.118,70 euros. por los intereses devengados por el aplazamiento.
El ponente, el magistrado Orduña Moreno, determina que el mero hecho de que el subcontratista no lo haya impugnado previamente por el contenido abusivo de algunas de sus cláusulas no constituye, en modo alguno, un acto propio que impida su reclamación en el transcurso de la ejecución del contrato. Basa su decisión el magistrado en que el control de la abusividad dispuesto en el artículo 9 de la LLCM, parte de una función defensiva en favor de la parte más débil de la práctica de contratación tomada como referencia por la norma (generalmente el subcontratista respecto del contratista principal).
Procedimientos de verificación de los bienes
Tan importante es pagar en el plazo de 60 días, como fijar el periodo de verificación de los bienes en un plazo de 30 días. Lamentamos que se permita iniciar el cómputo del plazo medio de pago pasados 30 días desde la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, y no únicamente pasados 30 días desde la fecha de entrada de la factura en el registro.
Responsabilidad Social Empresarial
Recordemos que una de las líneas de actuación para cumplir con los principios de RSE en toda la cadena de suministro es la de satisfacer los compromisos con los proveedores. En este sentido, nos congratulamos por los resultados de la labor de la PMCM y PIMEC en cuanto a la morosidad empresarial y continuamos impulsando la puesta en marcha de iniciativas dirigidas a que, tanto las empresas como las administraciones públicas, satisfagan sus compromisos con sus proveedores, especialmente, en los plazos de abono de las facturas.
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