Transcurridos 10 años desde la promulgación de la Ley contra la Morosidad, y pese a las numerosas reformas que se han realizado para reforzarla y adaptarla a la normativa europea, constatamos y denunciamos públicamente su continuo incumplimiento e ineficacia para mejorar los plazos de pago en las operaciones comerciales en España.

La morosidad perjudica a las empresas y a toda la sociedad

  • PORQUE los plazos medios de pago en España casi duplican la media de los países europeos, incumpliéndose impunemente la ley.
  • PORQUE merma la producción, siendo una de las principales causas de cierre empresarial y pérdida de puestos de trabajo. La morosidad ha propiciado directa e indirectamente la liquidación de más de 400.000 empresas y autónomos en España desde 2008.
  • PORQUE sitúa a pymes y autónomos en un estado de fragilidad financiera, al disminuir el flujo de caja, aumentar las tensiones de tesorería y generar elevados gastos de financiación de las cuentas de clientes.
  • PORQUE reduce la rentabilidad de las empresas, y en consecuencia la competitividad y viabilidad de nuestro País.
  • PORQUE genera desconfianza e incertidumbre en las relaciones empresariales.
  • PORQUE, en un estado de derecho, tiene que cumplirse la Ley, y todos debemos contar con los mecanismos que nos garanticen que así sea.

Por todo esto, la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, compuesta por organizaciones Intersectoriales y Sectoriales, tanto de ámbito estatal como autonómico, insta a las grandes empresas, a los partidos políticos y al Gobierno de España, a adoptar una posición común para erradicar el incumplimiento de los plazos de pago legales y las prácticas de pago abusivas, mediante la suscripción y apoyo al Acuerdo de “Tolerancia cero contra la morosidad”

 

Acuerdo de “Tolerancia cero con la morosidad”

  1. Aprobación e implantación de un Régimen sancionador en materia de morosidad a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa contra la morosidad, de manera uniforme en todo el territorio del Estado y disuadir los retrasos en los pagos, erradicando las causas por las que en la actualidad la morosidad puede resultar ventajosa económicamente para los deudores.
  2. Constitución de la Agencia de Control de la morosidad con la finalidad de velar por el cumplimiento de los plazos máximos de pago, el derecho de los acreedores a percibir intereses de demora y el cobro de las indemnizaciones establecidas por la Ley, y trasladar a las autoridades competentes los hechos sobre presuntos incumplimientos detectados en las actuaciones de control.
  3. Realizar una reforma legislativa para unificar de manera definitiva los plazos de pago que deben cumplir todas las empresas en España, eliminando las ambigüedades e incongruencias normativas actuales en materia de morosidad, como los Artículos 17.3 y 17.4 de la LORCOMIN que permiten, en la práctica, pagos sin limitación de plazo.
  4. Exigir a los contratistas en las licitaciones públicas certificación auditada del cumplimiento de los plazos legales de pago; y permitir la acción directa del subcontratista (art. 1.597 Cc) contra la AP contratante ante el impago mediante la derogación del art. 228.8 TRLCSP.
  5. Los plazos para manifestar la conformidad con los bienes y/o servicios no pueden utilizarse dolosamente para ampliar el plazo máximo de pago. El plazo de conformidad de las AAPP no puede ser superior a los 30 días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio (art. 216.4 TRLCSP).
  6. Reforma de la normativa del IVA, al objeto de introducir un nuevo régimen que constituya una alternativa real y eficaz a la obligación de anticipar el IVA de facturas no cobradas.
  7. Constitución del Observatorio contra la Morosidad con funciones de seguimiento, asesoramiento, consulta, información, comunicación y estudio del funcionamiento de la Morosidad, que permita concienciar sobre la necesidad de acabar con esta perniciosa cultura de mora en los pagos, anticipar situaciones de riesgo y aplicar soluciones eficaces.
  8. Puesta en marcha de procedimientos extrajudiciales rápidos y económicos, tales como la figura del mediador interempresarial y los tribunales de comercio, para la búsqueda de conciliación en los conflictos entre clientes y proveedores relativos a plazos de pago, reclamación de facturas impagadas, intereses legales de demora e indemnizaciones por costes de cobro.
  9. Evitar la confusión entre plazos de pago y medios de pago. Los títulos cambiarios como el pagaré, cheque, letra de cambio y los servicios financieros como el confirming no son un medio para cumplir la Ley contra la Morosidad si la fecha de vencimiento que establecen es superior a los plazos de pago máximos establecidos por ley.
  10. La actitud de las AAPP en materia de pago a proveedores debe ser ejemplarizante, favoreciendo el flujo de liquidez entre sus proveedores y asegurando que ésta se distribuya entre toda la cadena productiva. La tarea de concienciación en materia de pagos debe iniciarse por el principal comprador del país.

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